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 Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo

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Estimados abogados, procuradores, usuarios y público en general:

Informamos que la ratificación de patrocinio efectuada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y la constitución del poder efectuada por los usuarios a sus abogados y/o procuradores, de ser el caso, se realizarán, mediante comunicación a distancia por la modalidad de video llamada; para tal efecto se debe coordinar mediante llamada telefónica a los números +56942538421 y +56988182249. Esta coordinación y la correspondiente video llamada se debe efectuar dentro del horario de atención de público del Tribunal, el que va desde las 08:00 horas hasta las 14:00 horas, de lunes a viernes.
Del mismo modo, se recuerda a los abogados patrocinantes de causas, que la nueva redacción del artículo 7 de la Ley 20.886 (Ley de Tramitación Electrónica) permite que dicho patrocinio sea constituido mediante firma electrónica avanzada; sin embargo, la misma norma permite, que dicho patrocinio se constituya mediante firma electrónica simple (Clave Única del Estado), pero en este caso debe ser ratificada ante Ministro de Fe del Tribunal, para que esta se tenga presente por el Tribunal; para tales efectos, el Tribunal ha puesto a disposición los canales de comunicación indicados en el párrafo anterior.
Finalmente, se recuerda a los abogados, procuradores, usuario y público en general, que el artículo 1 inciso primero de la Ley 18.120 ha indicado que “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”, y que el inciso segundo de dicha norma ha establecido los requisitos que deben cumplirse para entender constituido el patrocinio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, indicando que “Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio”. Es respecto de la firma del abogado habilitado que el artículo 7 de la Ley 20.886, ha permitido que esta se constituya mediante firma electrónica avanzada o simple. Este patrocinio se diferencia de lo que es el mandato o poder en la causa, el que se debe constituir según lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, por la parte patrocinada.